El Movimiento Vidas Negras com Deficiência Importam – VNDI declara públicamente su apoyo a la lucha indígena brasileña contra la tesis del Marco Temporal, que en cualquier momento será discutida en el Supremo Tribunal Federal.
El Marco Temporal es una propuesta de limitación en el tiempo cuyo objetivo es orientar los procesos de demarcación de tierras en Brasil considerando como marco inicial la fecha de promulgación de la Constitución Federal brasileña de 1988. En caso de aprobarse esta propuesta, el derecho originario de los pueblos indígenas quedará condicionado a la comprobación de la presencia de esos mismos pueblos en los territorios objeto de demarcación específicamente el día 5 de octubre de 1988.
Fruto del debate legislativo, traído por ruralistas y latifundistas, el Marco Temporal ya estuvo incluido en diversos intentos de modificar la Constitución Federal o de crear nuevas leyes con la finalidad de limitar los procesos de demarcación de tierras. Sin éxito en el Congreso Nacional, esta tesis fue trasplantada al poder judicial, donde se destaca el caso emblemático de la reserva Raposa Serra do Sol, en 2005, ocasión en que el ministro ponente Ayres Britto votó a favor de la demarcación continua de la tierra, tal como demandaban los pueblos indígenas y el entonces gobierno de Lula. Sin embargo, en la argumentación de su voto, el ministro entendió que el marco temporal a considerar en los procesos de demarcación sería la promulgación de la propia Constitución Federal, según el siguiente pasaje:
«Hay que ver que nuestra Ley Mayor trabajó con fecha cierta: la fecha de su propia promulgación (5 de octubre de 1988) como referencia insustituible para el reconocimiento, a los indígenas, de los derechos sobre las tierras que ‘tradicionalmente ocupan’. Tierras que tradicionalmente ocupan, obsérvese, y no aquellas que lleguen a ocupar. Tampoco las tierras ya ocupadas en otras épocas, pero sin continuidad suficiente para alcanzar el marco objetivo del día 5 de octubre de 1988” – Ayres Britto.
En el mismo proceso, en su voto tras pedir vista, el entonces ministro Menezes Direito presentó 18 tesis institucionales que limitaban la demarcación; entre ellas cabe destacar la prohibición de ampliar tierras indígenas ya demarcadas.
Desde entonces, el Marco Temporal fue aplicado por el poder judicial con el propósito de anular procesos de demarcación que ya estaban en curso desde hacía décadas, elaborados a partir de estudios técnicos que comprobaron el vínculo de estos pueblos con esas tierras. Estos argumentos técnicos fueron anulados por el simple hecho de que esos pueblos no estaban en las tierras en la fecha exacta del 5 de octubre de 1988, sin considerar los impedimentos y sufrimientos causados por la expulsión de estos pueblos originarios de esas tierras
En la práctica, lo que ocurre es un borrado de toda la violencia institucional sufrida por los pueblos indígenas, desde la llegada de los europeos a nuestro país hasta el 4 de octubre de 1988, desconsiderando que esas poblaciones fueron expulsadas de sus tierras e impedidas de regresar, ya sea por la élite rural latifundista, ya sea por el propio poder público, pero habitualmente de manera violenta. Esta propuesta del Marco Temporal legitima tal violencia al determinar la necesidad de comprobar la presencia de los pueblos indígenas en el momento de la promulgación de la constituyente, ignorando que la historia de los pueblos originarios no nació en octubre de 1988. Tal borrado es una violencia.
El riesgo que Brasil corre hoy es que el STF reconozca la constitucionalidad del marco temporal y, por lo tanto, considere que debe aplicarse a todos los procesos de demarcación de tierras en curso, lo que llevaría a millones de indígenas a tener sus vínculos culturales y sagrados rotos al no ver reconocidos sus derechos históricos. ¡VNDI se posiciona en contra de tal violación!
INCIDENCIA
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